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Licencia Ambiental
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Licencia Ambiental
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Puede consultar también información sobre trámites de Corpoguavio, en el Portal del Estado Colombiano Gobierno en línea en el link http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad.aspx?entId=187


LICENCIAS AMBIENTALES
Decreto 1220 DE 2005
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¿Que es la Licencia Ambiental?
Ley 99 de 1993 – Decreto 1220 de 2005 La Licencia Ambiental es la autorización que otorga CORPOGUAVIO, como autoridad ambiental competente mediante acto administrativo a una persona para la ejecución de un proyecto, obra o actividad en su jurisdicción que conforme a la Ley y a los reglamentos puede producir deterioro grave a los recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y en la que se establezcan los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la LICENCIA AMBIENTAL, debe cumplir para prevenir, mitigar, compensar, corregir, amparar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

¿Qué proyectos requieren de licencia ambiental?
Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

1. En el sector minero
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 toneladas/año;
b) Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año;
c) Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación proyectada de material removido sea menor a 2.000.000 de toneladas/año;
d) Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 de toneladas/año.

2. La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

3. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.



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