Registro Único Ambiental – RUA
El Registro Único Ambiental (RUA) es un instrumento de recolección de información que hace parte del Subsistema de Información sobre el Uso de los Recursos Naturales Renovables (SIUR), conforme a lo establecido en el Capítulo II de la Resolución 0941 de 2009, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), mediante la cual se creó el SIUR y se adoptó el RUA MF. Actualmente, dicha normatividad fue sustituida por la Resolución 839 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en lo relacionado con el SIUR y el RUA, y adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento del SIUR para los sectores productivos, y establece el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
El proceso de implementación del RUA comenzó en el año 2011, en cumplimiento de la Resolución 1023 de 2010 del entonces MAVDT, mediante la cual se adoptó el protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR en el sector manufacturero. Esta normativa fue derogada por la Resolución 839 de 2023 del MADS, que también derogó la Resolución 1362 de 2007, la cual establecía los requisitos y procedimientos para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
La información reportada en el RUA constituye una herramienta clave para el seguimiento de las actividades productivas, permitiendo evaluar la presión sobre los recursos naturales renovables, apoyar la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones ambientales, construir indicadores, formular políticas públicas y optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.








